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Articulo escrito por: 饾棤饾棶. 饾棜饾槀饾棶饾棻饾棶饾椆饾槀饾椊饾棽 饾棩饾椉饾椇谩饾椈 饾棤饾椂饾椏饾棶饾椈饾棻饾棶
Lic. En Criminolog铆a y Criminal铆stica
Coyoac谩n, CDMX.
Hablar sobre la pena de muerte es un tema polarizado, ya que hay quienes la defienden y quien la condenan, teniendo diferentes bases y argumentos para defender cada quien su postura; de igual forma tenemos por un lado el aspecto jur铆dico y por otro el moral.
Desde tiempos antiguos el tema ha sido considerado por diferentes civilizaciones, tendiendo sus conceptos de delito y de castigos, los cuales posteriormente se ir谩n abordando
Con los griegos los pensadores de esa 茅poca ya se preocupaban por esta situaci贸n, quiero retomar lo que Luis Rodr铆guez Manzanera se帽ala en su libro de Criminolog铆a, en su p谩gina 156:
“…VI.7. Pensadores Griegos, el estudio del pensamiento griego nos revela una gran cantidad de conceptos criminol贸gicos, muchos de ellos podr铆an tener vigencia en el momento actual; demos algunos ejemplos…”, “… Plat贸n (427-347 a.c.) en su 茅poca consideraba que el crimen es producto del medio ambiente y la miseria es un factor crimin贸geno pues produce pillos y villanos, el criminal es muy parecido a un enfermo y en consecuencia debe ser tratado para evitarlo; los cr铆menes son producidos por la falta de cultura…”, “… Prot谩goras de Abdera (485-415 a. C.), el primero en defender la teor铆a de la ejemplaridad, es decir, enuncia la funci贸n de prevenci贸n general de la pena. Sus palabras son las siguientes: "nadie castiga al malhechor por la raz贸n de que ha hecho un mal, s贸lo la furia razonable de la bestia act煤a de tal manera. Pero el que desea infligir castigo racional no emplea represalias por un mal ya pasado, el cual ya no puede deshacerse. Tiene visi贸n para el futuro y desea que el que es castigado y el que ve que es castigado, puedan ser prevenidos de volver a practicar el mal. Castiga para prevenir, claramente implicando as铆 que la virtud puede ser ense帽ada…"
El concepto de pena capital tambi茅n ha tenido varias definiciones, para Ra煤l Carranc谩 y Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una acci贸n antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto". De igual forma Fernando Castellanos Tena dice que "es castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jur铆dico". Para Constancio Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacci贸n social jur铆dicamente organizada contra el delito". Para Ignacio Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder p煤blico, al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jur铆dico". En conclusi贸n, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte penalmente responsable de un il铆cito; es la reacci贸n legal que el Estado tiene y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad .
PERSPECTIVA INTERNACIONAL DE LOS 脷LTIMOS A脩OS
El Informe 2016 sobre la pena de muerte de Amnist铆a Internacional resalta el alarmante aumento de las ejecuciones. Nunca, en los 煤ltimos 25 a帽os, hab铆an sido ejecutadas tantas personas por Estados de todo el mundo.
Al menos 1.634 personas fueron ejecutadas en 2015. De todas las ejecuciones registradas, en el 2015 el 89 % se llevaron a cabo en solo tres pa铆ses: Ir谩n, Pakist谩n y Arabia Saudita, Estados Unidos completa el grupo de los cinco principales verdugos del mundo, a pesar del t铆mido optimismo de los datos, el informe nos muestra que queda mucho por hacer: numerosos pa铆ses siguen poniendo en pr谩ctica la pena de muerte sin restricciones y al final de 2015 hab铆a en el mundo al menos 20.292 personas condenadas a muerte.
Es importante considerar que la cifran pueden aumentar, hay pa铆ses cuyos reg铆menes no permiten la obtenci贸n de dicha informaci贸n.
EL PROTOCOLO A LA CONVENCI脫N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICI脫N DE LA PENA DE MUERTE.
En su art铆culo 40 reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicaci贸n de la pena de muerte; Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa; Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolici贸n de la pena de muerte; Que la aplicaci贸n de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitaci贸n del procesado; Que la abolici贸n de la pena de muerte contribuye a asegurar una protecci贸n m谩s efectiva del derecho a la vida; Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos, y Que Estados Partes en la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos han expresado su prop贸sito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, Brasil "Al ratificar el Protocolo sobre la Abolici贸n de la Pena de Muerte, adoptado en Asunci贸n, el 8 de junio de 1990, declaro, debido a imperativos constitucionales, que consigno la reserva, en los t茅rminos establecidos en el Art铆culo II del Protocolo en cuesti贸n, en el cual se asegura a los Estados Partes el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra, de acuerdo al derecho internacional, por delitos sumamente graves de car谩cter militar".
La pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad. Seg煤n Amnist铆a Internacional en 1977, s贸lo 16 pa铆ses hab铆an abolido la pena de muerte para todos los delitos, pero 31 a帽os despu茅s, en diciembre de 2008, esa cifra asciende a 92. Con lo que dos tercios de los pa铆ses del mundo ya han abolido la pena capital en la ley o en la pr谩ctica. Y, seg煤n los datos disponibles, de los 59 pa铆ses retencionistas, s贸lo 24 llevaron a cabo ejecuciones en 2007. De ellas, el 80 por ciento de las ejecuciones se realizaron en cinco pa铆ses: Arabia Saudita, China, Estados Unidos, Ir谩n y Pakist谩n.
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Fuente:
Rodr铆guez L.. (1981). Criminolog铆a. M茅xico, D.F.: Porr煤a.
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