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Hablemos sobre Delincuencia Juvenil este término Delincuencia Juvenil se utilizó por primera vez en Inglaterra en el 1815. Posteriormente en 1823, se creó en EEUU, un grupo de educadores y filántropos que se ocuparon de los llamados por aquel entonces ''Delincuentes Juveniles''.
Aclaremos a qué nos referimos cuando decimos ''Delincuente Juvenil''. Esto podemos enfocarlos en dos puntos de vista, uno más estricto que sería la Delincuencia Legal y otro más amplio o criminológico.
Desde el punto de vista estricto o de la ley (Delincuencia Legal, le llamaríamos al conjunto de acciones que son condenadas por los Tribunales de Justicia debido a que esa acción está tipificada como un delito en el código penal.
En el derecho Penal es estrictamente obligatorio que el sujeto del que se está hablando sea una persona física, esas personas que son condenadas por la Justicia, son los llamados DELINCUENTES.
Desde el punto de vista amplio o criminológico, llamaríamos delincuencia juvenil al conjunto de acciones en las que interviene la entidad policial debido a los indicios racionales de criminalidad que pesan sobre ellas.
En este conjunto delincuencial criminológico se ven incluidos también las personas que realizan conductas que, si bien son perjudiciales para la sociedad, no están penadas en el ordenamiento jurídico ( a lo que le llamamos conductas desviadas), por ejemplo, la prostitución, drogadicción, alcoholismo, las sectas, etc. En este sentido hay que tener muy en cuenta las legislaciones penales en cada país.
Técnicamente se define que un delincuente juvenil es un menor que viola las leyes penales de su país.
La ley de Justicia para adolescentes en el estado de México, en su artículo 2, especifica que se aplica a los menores entre 12 y 18 años.
En Colombia, el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, se aplica a menores entre 14 y 18 años.
Esta frontera se suele establecer mayoritariamente entre los 18 y 21 años. Pero como en todo, también va a depender quien lo defina, ya que en algunos países esto puede variar.
Fuente:Articulo escrito por: 𝗥𝗨𝗧 𝗟𝗔𝗬𝗕𝗘𝗟𝗜𝗦 𝗘𝗡𝗖𝗔𝗥𝗡𝗔𝗖𝗜Ó𝗡
Máster en Psicología Criminal Especialidad Psicología Forense.
Santo Domingo, República Dominicana.
Instituto Colimense de Ciencias Forenses
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